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Jueves, 18 de junio de 2009
BOC - Número 116
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Artículo 3. Requisitos generales.
Para formar parte de las listas de aspirantes a desempe-
Orden EDU/60/2009, de 8 de junio, por la que se regula la
ñar puestos de trabajo en régimen de interinidad, los intere-
provisión de empleo docente interino en los centros públi-
sados deberán reunir los mismos requisitos que los exigi-
cos dependientes de la Consejería de Educación de la
dos para participar en los últimos procedimientos selectivos
Comunidad Autónoma de Cantabria.
convocados para cada cuerpo docente y contar con alguna
de las titulaciones que se recogen en el Anexo I.
Mediante la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio, por la
que se dictan normas generales para la provisión de
puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar, se
CAPÍTULO II
regularon los criterios y procedimientos para adjudicar los
Tipos de nombramientos interinos
puestos docentes de necesaria dotación en cada curso
escolar, no cubiertos por funcionarios de carrera con des-
Artículo 4. Por la causa que lo origina.
tino definitivo.
Atendiendo a la causa que lo origina, el nombramiento
Las normas contenidas en la Orden se referían tanto a
de los funcionarios interinos puede ser de los siguientes
la adscripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de
tipos:
carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas,
1) Nombramiento para un puesto vacante de plantilla al
como a la provisión de puestos de trabajo en régimen de
inicio del curso escolar: Se considerarán vacantes los
interinidad.
puestos de necesaria cobertura, a los que no esté ads-
El cambio en algunas circunstancias del régimen jurí-
crito ningún funcionario de carrera o en prácticas, así
dico del personal docente y la necesidad de incorporar
como aquellos cuyos titulares se encuentren desempe-
acuerdos sindicales alcanzados en la Mesa Sectorial de
ñando otro puesto docente en comisión de servicios o en
Personal Docente, motivaron que, mediante las Órdenes
la situación de servicios especiales por desempeñar fun-
EDU/44/2007, de 13 de julio y EDU/57/2008, de 24 de
ciones políticas o representativas o tengan concedido per-
julio, se introdujeran modificaciones de diverso alcance en
miso para realizar funciones sindicales, licencia por estu-
la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.
dios o pasen a ocupar otro puesto en la Administración,
A la vista de la experiencia acumulada en la gestión de
siempre que la duración mínima prevista para estas situa-
estos procesos de provisión de puestos de trabajo,
ciones, se extienda a todo el curso escolar. Asimismo se
teniendo en cuenta la necesidad de adaptar los procedi-
considerarán vacantes aquellos puestos, en los que por
mientos a la nueva realidad impuesta por las nuevas tec-
diversos motivos, debidamente apreciados por la Conse-
nologías, dando entrada a la tramitación por medios elec-
jería de Educación, no se prevea la incorporación del titu-
trónicos, así como el hecho de que las normas y criterios
lar a lo largo de todo el curso escolar.
relativos a la provisión de empleo interino experimentan
2) Nombramiento para ocupar una vacante sobreve-
frecuentes cambios, se consideró oportuno formular una
nida: Se considerarán como tales aquellas vacantes que
nueva regulación de la materia, separando las normas
se produzcan como consecuencia de necesidades de
que afectan a la adscripción a puestos de trabajo, de los
mayores dotaciones de personal docente, sobrevenidas
funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios
con posterioridad al inicio del curso escolar o por cese del
en prácticas, de las relativas a la provisión de puestos de
titular del puesto y hasta el 31 de diciembre. En este
trabajo en régimen de interinidad.
último supuesto se incluirán aquellos puestos cuyo titular
Mediante la Orden EDU/22/2009, de 12 de marzo (BOC
pase a alguna de las situaciones expresadas en el apar-
de 23 de marzo), se regularon los criterios para la ads-
tado anterior o a la situación de excedencia forzosa o
cripción a puestos de trabajo, de los funcionarios de
voluntaria por interés particular, acceda a la jubilación, se
carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.
produzca su fallecimiento o se declare la pérdida de la
El objeto de la presente Orden es regular el sistema
condición de funcionario.
para la confección de las listas de aspirantes a desempe-
3) Nombramiento para cubrir necesidades esporádicas
ñar puestos docentes en régimen de interinidad, los crite-
y eventuales: Su finalidad es atender a necesidades de
rios para su utilización, los tipos de nombramiento de
carácter temporal, no incluidas en anteriores apartados,
carácter interino y su duración. Las cuestiones procedi-
que no puedan ser desempeñadas por funcionarios de
mentales se remiten a posteriores resoluciones del titular
carrera.
de la Dirección General de Personal Docente.
4) Nombramiento por sustitución: Tendrán la considera-
En virtud de lo cual, oídas las Organizaciones Sindica-
ción de nombramientos interinos por sustitución aquellos
les y en uso de las facultades que me confiere el artículo
cuya finalidad sea sustituir transitoriamente a todo tipo de
33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurí-
personal docente, a lo largo del curso escolar. Originarán
dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
estos nombramientos, entre otras causas, la excedencia
Autónoma de Cantabria,
por cuidado de familiares, la incapacidad transitoria para
el servicio y los permisos y licencias, salvo el permiso
para realizar funciones sindicales y la licencia por estudios
DISPONGO
que se extiendan a todo el curso escolar.
Asimismo, tendrán la consideración de nombramientos
CAPÍTULO I
interinos por sustitución aquellos que se efectúen a partir
Disposiciones de carácter general
del 1 de enero, por vacantes sobrevenidas.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 5. Por el tipo de jornada.
La presente Orden tiene por objeto establecer las nor-
Atendiendo a la duración de la jornada, el nombra-
mas reguladoras del sistema para la confección de las lis-
miento de los funcionarios interinos puede ser de los
tas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
siguientes tipos:
régimen de interinidad, los criterios para su utilización, los
1) Nombramiento a tiempo completo: Cuando el funcio-
tipos de nombramiento de carácter interino y su duración.
nario interino deba cumplir la jornada de trabajo ordinaria,
en el nivel educativo correspondiente.
Artículo 2. Ámbito personal.
2) Nombramiento a tiempo parcial: Cuando el funciona-
La presente Orden será de aplicación a todas las per-
rio interino deba cumplir una jornada de trabajo inferior a
sonas que desempeñen, o aspiren a desempeñar, pues-
la ordinaria, en el nivel educativo correspondiente. La
tos docentes en régimen de interinidad en los centros
duración de la jornada podrá ser de un medio o un tercio
públicos dependientes de la Consejería de Educación de
de la ordinaria. Este tipo de nombramiento no podrá reali-
la Comunidad Autónoma de Cantabria.
zarse para un número de horas lectivas semanales supe-
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rior a diez en el nivel de la enseñanza secundaria o a doce
trabajo y en el momento del cese estuviera sustituido en
en el nivel de la enseñanza primaria.
el puesto, al sustituto se le modificará su nombramiento de
interino por sustitución a nombramiento para vacante, con
Artículo 6. Por las características del puesto.
la duración prevista para este tipo de nombramientos y sin
Atendiendo a las características del puesto, el nombra-
que este hecho suponga la integración automática en la
miento de los funcionarios interinos puede ser de los
lista de vacantes, ni el cambio de orden en la lista de sus-
siguientes tipos:
tituciones.
1) Para puestos ordinarios: Tendrán la consideración de
puestos ordinarios aquellos en los que no concurra nin-
guna circunstancia especial en cuanto al lugar de desem-
CAPÍTULO III
peño o al perfil requerido.
Sistemas de elaboración de las listas de aspirantes
2) Para puestos itinerantes: Tendrán la condición de iti-
nerantes aquellos puestos a desempeñar por funcionarios
Artículo 9. Vigencia de las listas de aspirantes.
interinos que, por razones de servicio, estén obligados a
En los cursos escolares en los que se convoque pro-
desplazarse periódicamente de un centro de una localidad
ceso selectivo para los correspondientes cuerpos docen-
a otro de la misma o distinta localidad para impartir docen-
tes, se elaborarán nuevas listas de aspirantes a desempe-
cia.
ñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos y
3) Para puestos compartidos: Tendrán la consideración
especialidades convocadas y mantendrán su vigencia
de compartidos aquellos puestos a desempeñar por fun-
hasta el siguiente proceso selectivo.
cionarios interinos de los cuerpos de profesores de ense-
ñanza secundaria, profesores técnicos de formación pro-
Sección 1ª
fesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas,
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
profesores de música y artes escénicas y profesores de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
artes plásticas y diseño, que, por razones de servicio, rea-
de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros
licen su jornada lectiva, en dos o más centros distintos de
de Taller de Artes Plásticas y Diseño
la misma localidad.
y Cuerpo de Maestros
4) Para puestos de perfil múltiple: Se considerarán
puestos de perfil múltiple, aquellos en los que se deba
Artículo 10. Listas para vacantes y sustituciones.
impartir materias correspondientes a dos o más especiali-
Para el desempeño de puestos de trabajo en régimen
dades de un cuerpo docente. La definición del puesto se
de interinidad en estos cuerpos docentes se elaborarán
hará atendiendo a la especialidad con mayor carga hora-
dos listas de aspirantes diferenciadas para nombramien-
ria o a la mayor dificultad en su desempeño o al perfil que
tos en vacante de plantilla y nombramientos por sustitu-
solicite la dirección del centro, con informe favorable del
ción, en los términos establecidos en los artículos siguien-
Servicio de Inspección de Educación.
tes.
5) Para puestos bilingües: Se considerarán puestos
bilingües aquellos en los que se deban impartir áreas,
Artículo 11. Elaboración de listas en los cursos en los
materias o módulos, no lingüísticos en los idiomas ale-
que se realice proceso selectivo.
mán, francés e inglés, en los Programas de Educación
1.-Listas para vacantes en las especialidades convoca-
Bilingüe que se desarrollen en las etapas y enseñanzas
das. Estas listas estarán integradas en primer lugar por
de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria,
los mismos aspirantes y en el mismo orden que ocupaban
bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado
en las listas para vacantes de los dos cursos anteriores,
superior de formación profesional.
siempre que en alguno de ellos hubieran desempeñado
Para desempeñar estos puestos será necesario tener
efectivamente una vacante de plantilla, ya sea mediante
acreditada la competencia comunicativa en los correspon-
un nombramiento a tiempo completo o a tiempo parcial, o
dientes idiomas, en alguno de los procesos convocados al
hubieran alegado y acreditado alguna de las causas de
efecto por la Consejería de Educación.
renuncia, expresadas en el artículo 25.
A continuación figurarán aquellos aspirantes a interini-
Artículo 7. Por el carácter forzoso o voluntario de la
dad que, no figurando con anterioridad en la citada lista
aceptación.
para vacantes de la especialidad, estuvieran en la lista de
1) Para puestos de obligatoria aceptación: Serán de
sustituciones, hasta el final de la misma y en el mismo
obligatoria aceptación los puestos ordinarios, los bilin-
orden en que figuraban, siempre que no hayan renun-
gües, para quienes tengan acreditada la competencia lin-
ciado sin causa justificada a un nombramiento de este
güística, los compartidos y los de carácter itinerante. En
tipo. Dicha lista de sustituciones, en consecuencia, desa-
estos últimos, salvo casos de imposibilidad de desem-
parece, ya que a la finalización del nuevo proceso selec-
peño, debidamente acreditados. Esta acreditación deberá
tivo, se confeccionará una nueva lista tal y como se des-
efectuarse por escrito, y con carácter previo a la publica-
cribe en el apartado siguiente.
ción de las vacantes y será valorado por la Dirección
2.- Listas para sustituciones en las especialidades con-
General de Personal Docente.
vocadas. Se formarán nuevas listas derivadas de cada
2) Para puestos de voluntaria aceptación: Serán de
proceso selectivo, con los aspirantes que no habiendo
voluntaria aceptación los puestos a tiempo parcial y los de
sido seleccionados, hayan manifestado su deseo de pres-
perfil múltiple. También serán de voluntaria aceptación las
tar servicios en régimen de interinidad, ordenados para
plazas de Educación de Adultos, de Escuelas-Hogar y
cada una de las especialidades a las que hayan presen-
Residencias; los puestos docentes en Instituciones Peni-
tado solicitud, conforme al baremo que se establece en el
tenciarias, los del Tribunal Tutelar de Menores, y los de
anexo II.
Aulas de Interculturalidad, Programas de Educación Com-
pensatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial,
Artículo 12. Elaboración de listas en los cursos en los
Programas de Educación Ambiental del Centro de Viérno-
que no se realice proceso selectivo.
les, Programas de atención domiciliaria y hospitalaria a
1.-Listas para vacantes. Estas listas estarán integradas
los niños enfermos, Programas de atención a alumnos
por quienes prestaron servicios durante ese curso, más
con discapacidad visual, Centro Rural de Innovación Edu-
aquellos que, sin llegar a trabajar, formaban parte de las
cativa (CRIE) y programas de absentismo escolar.
mismas en la fecha de terminación del curso escolar y
cumplan los requisitos de permanencia establecidos en el
Artículo 8. Modificaciones en el tipo de nombramiento.
capítulo V.
Cuando se produzca el cese de un funcionario por
2.- Listas para sustituciones. Estas listas estarán inte-
alguna causa de las que implican la pérdida del puesto de
gradas por quienes prestaron servicios durante ese curso,
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más aquellos que, sin llegar a trabajar, formaban parte de
2.- En los supuestos de vacante sobrevenida por cese
las mismas en la fecha de terminación del curso escolar.
del titular, si cuando se produce el cese no está sustituido,
Después de estos últimos, se añadirán aquéllos aspiran-
se utilizará para cubrir el puesto la lista de aspirantes a
tes procedentes de convocatorias autonómicas del curso
vacante, si el cese se produce antes del 31 de diciembre y
anterior, si los hubiere, ordenados mediante la correspon-
la de sustituciones, si es después del 1 de enero. En caso
diente Resolución.
de que estuviera sustituido, se modificará el nombra-
miento del sustituto, tal como dispone el artículo 8.
Artículo 13. Supuestos especiales.
3.- Siempre que proceda utilizar las listas de vacantes
En aquellas especialidades en las que existiera lista de
para nombramientos posteriores al inicio del curso esco-
vacantes y sustituciones derivadas de algún proceso
lar, se empezará ofreciendo el nombramiento al primer
selectivo, en el supuesto de que en el siguiente proceso
integrante de la lista que no tenga otorgado otro nombra-
no se convoquen puestos de la especialidad correspon-
miento.
diente, se elaborará una sola lista, que servirá para ambos
4.- Para los nombramientos por sustitución, así como
tipos de nombramiento, confeccionándose ésta en la
para los que tengan por objeto cubrir necesidades espo-
forma expuesta en el artículo 11.1.
rádicas y eventuales, se utilizarán las listas de aspirantes
a sustituciones, comenzando los llamamientos con el
Sección 2ª
número uno de las mismas.
Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional
Artículo 19. Criterios de utilización en los casos en que
exista lista única.
Artículo 14. Lista única.
En estos casos se utilizará la lista única para todo tipo
En este cuerpo se elaborará una única lista de aspiran-
de nombramientos. Los llamamientos para sustituciones
tes, que se utilizará tanto para cubrir vacantes como para
se iniciarán con los profesores que hayan rechazado los
nombramientos por sustitución.
puestos vacantes de aceptación voluntaria, continuando
con los que figuren a continuación.
Artículo 15. Elaboración de la lista el curso en que se
realice proceso selectivo.
Artículo 20. Nombramientos de continuidad pedagógica.
A las listas únicas existentes con anterioridad, se incor-
Una vez iniciado el curso, por razones excepcionales,
porarán a continuación del último integrante, las nuevas
se podrá efectuar un nombramiento interino por sustitu-
listas derivadas del concurso oposición, ordenadas con-
ción, a algún integrante de las listas al que no le corres-
forme al baremo establecido en el anexo II.
ponda por el orden que ocupa, siempre que se aleguen y
justifiquen necesidades de continuidad pedagógica y
Artículo 16. Elaboración de la lista el curso en que no se
siempre que sea para el mismo puesto, centro y especia-
realice proceso selectivo.
lidad dentro de un curso escolar.
Estas listas estarán integradas por quienes prestaron
Este extremo será excepcionalmente aplicable al inicio
servicios durante ese curso, más aquellos que, sin llegar
de cada trimestre lectivo o para la realización de las fun-
a trabajar, formaban parte de las mismas en la fecha de
ciones de evaluación. También se utilizará este criterio
terminación del curso escolar. Después de estos últimos,
para la realización de los exámenes de septiembre, siem-
se añadirán aquéllos aspirantes procedentes de convoca-
pre que no existan funcionarios de carrera en los Depar-
torias autonómicas del curso anterior, si los hubiere, orde-
tamentos.
nados mediante la correspondiente Resolución.
Artículo 21. Agotamiento de lista de vacantes.
Sección 3ª
En los cuerpos en los que existan listas distintas para
Criterios de desempate
vacantes y para sustituciones, en el caso de que se ago-
ten las listas existentes para vacantes y resulte necesario
Artículo 17. Criterios de desempate.
cubrir alguna más, se pasará a utilizar la lista de sustitu-
En el caso de que se produjesen empates en el total de
ciones, antes de efectuar una convocatoria autonómica.
las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesi-
vamente a la mayor puntuación en cada uno de los apar-
Artículo 22. Convocatorias autonómicas.
tados del baremo conforme al orden en que aparecen en
1.- Cuando las listas de aspirantes a desempeñar pues-
el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la pun-
tos en régimen de interinidad se agoten y persistan nece-
tuación obtenida en los distintos subapartados por el
sidades de personal docente no cubiertas, la Dirección
orden igualmente en que aparecen en el baremo. En
General de Personal Docente podrá realizar convocato-
ambos casos, la puntuación que se tome en considera-
rias autonómicas para las especialidades afectadas.
ción en cada apartado no podrá exceder de la puntuación
2.- Para ser admitidos en estas convocatorias, los aspi-
máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
rantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el
ni, en el supuesto de los subapartados, la que correspon-
artículo 3.
derá como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
3.- En las especialidades de los cuerpos docentes que
Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los
se determine se podrá celebrar una prueba práctica con el
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
fin de evaluar la aptitud de los interesados para el puesto
apartado al que pertenece, no se tomarán en considera-
en sus aspectos prácticos.
ción las puntuaciones del resto de subapartados.
4.- Para valorar la aptitud de los aspirantes en la prueba
práctica se nombrará un tribunal, compuesto por un
mínimo de tres miembros, designados entre funcionarios
CAPÍTULO IV
del Cuerpo de Inspectores de Educación y por funciona-
Criterios para la utilización de las listas.
rios de carrera de la correspondiente especialidad, perte-
Agotamiento. Convocatorias autonómicas
necientes, siempre que sea posible, a más de un centro
docente.
Artículo 18. Criterios de utilización en los casos en que
5. Como resultado de la prueba práctica los aspirantes
existan dos listas.
serán calificados como “apto” o “no apto”, sin que se
1.- Para los nombramientos que tengan por objeto
asigne puntuación alguna.
cubrir una vacante al inicio del curso escolar o una
6. La lista de aspirantes resultante de la convocatoria
vacante sobrevenida, en los términos definidos en los dos
estará integrada por los admitidos, que hayan sido decla-
primeros apartados del artículo 4, se utilizarán las listas
rados aptos en la prueba práctica, en su caso, ordenados
de aspirantes a desempeñar puestos vacantes.
conforme a los apartados I y II del baremo establecido con
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carácter general para el desempeño de puestos de trabajo
en la misma y no figuran ni como retirados, ni como exclui-
en régimen de interinidad, que figura como anexo II. En
dos.
caso de empate se aplicarán los criterios de desempate
2.- A los aspirantes que se presenten a los procesos
establecidos con carácter general en el artículo 17.
selectivos convocados en Cantabria, el cumplimiento de
7. En las convocatorias se establecerá un plazo mínimo
este requisito les será acreditado, de oficio, por la Conse-
de siete días hábiles para la presentación de las solicitu-
jería de Educación. Los aspirantes que se presenten a los
des, que deberán ajustarse al modelo que figura como
procesos convocados por otras administraciones educati-
anexo III. El lugar, la fecha y los materiales necesarios
vas, deberán acreditarlo aportando los siguientes docu-
para la realización de la prueba práctica, cuando se esta-
mentos, en los plazos que se expresan a continuación:
blezca, se anunciarán, si es posible, en la propia convoca-
a) Certificado de haberse personado a la realización de
toria o en caso contrario, mediante un anuncio posterior.
las pruebas de la fase de oposición, expedido por el
Los listados de admitidos y excluidos, el resultado de la
correspondiente Tribunal Seleccionador. Plazo de presen-
prueba práctica en su caso y la baremación provisional se
tación: antes del seis de agosto del año correspondiente.
harán públicos por Resolución del Director General de
b) Certificado de la puntuación obtenida en la fase de
Personal Docente. Los interesados podrán presentar las
oposición, que deberá aportarse en el momento del nom-
reclamaciones que estimen oportunas durante el plazo de
bramiento. La no presentación de este certificado impli-
diez días hábiles siguientes a su publicación, transcurrido
cará la exclusión de los interesados de las listas de aspi-
el cual se dictará la resolución definitiva, contra la que se
rantes a interinidad, en los cuerpos y especialidades
podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la
afectadas.
Consejería de Educación, en el plazo de un mes desde su
3.- Por lo que se refiere al cuerpo de maestros, los
publicación. Todas las resoluciones y anuncios de estas
requisitos establecidos en este artículo, afectan por igual
convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios y en
a quienes figuren en listas de aspirantes a interinidad
el portal educativo de la Consejería de Educación
correspondientes a especialidades de Educación General
(www.educantabria.es).
Básica no convocadas en el proceso selectivo, quienes
8.- En casos de urgencia, por estar el servicio educativo
deberán presentarse, al menos, a una de las especialida-
sin atender o si existieran causas excepcionales que impi-
des convocadas por esta administración educativa e
dieran la adjudicación normalizada al inicio del curso
intentar superar la fase de oposición, en los términos esta-
escolar, se podrá efectuar un nombramiento provisional,
blecidos en el apartado 1.
por un periodo inicial de 30 días, prorrogables por perio-
dos de 15, hasta que se publique la lista definitiva, al aspi-
Artículo 25. Causas de renuncia a nombramiento para
rante que ocupe el primer lugar de la lista provisional, ele-
puestos vacantes.
vándose a definitivo, en caso de que la lista no
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se equi-
experimente modificaciones.
para a la renuncia, la no participación en los procesos de
9.- Las listas resultantes de las convocatorias autonó-
adjudicación de destinos.
micas, se insertarán al final de la lista de sustituciones, en
Se aceptará la renuncia a nombramientos para ocupar
los casos en que existan dos listas diferenciadas, o en
vacantes de plantillas, en los tres siguientes supuestos:
caso contrario, al final de la lista única.
a) Trabajar en cualquier puesto incluido en las relacio-
10.- En el caso de que realizada una convocatoria auto-
nes de puesto de trabajo, bien sea de personal funcionario
nómica para una determinada especialidad, se mantu-
o laboral, al servicio del Gobierno de Cantabria, incluyén-
viera la carencia de aspirantes para ser nombrados fun-
dose asimismo los puestos de trabajo de la Administra-
cionarios interinos, se hará publica esta circunstancia y se
ción educativa pública o concertada, los correspondientes
entenderá que el plazo para presentar ofrecimientos sigue
a la Universidad de Cantabria, así como los de organis-
abierto de forma permanente, pudiéndose efectuar el
mos, empresas públicas y entidades dependientes de la
nombramiento interino en el momento en que se disponga
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
de un aspirante, que reuniendo todos los requisitos exigi-
b) Estar en cualquiera de las situaciones que, de estar
dos, se ofrezca con esa finalidad.
en activo, darían lugar a la licencia por maternidad o exce-
dencia por cuidado de hijo o de mayores incapacitados
hasta el límite legal establecido. Este extremo hay que
CAPÍTULO V
acreditarlo al inicio del curso, o en el momento en que sea
Requisitos de permanencia en las listas
requerido y, por lo menos, tendrá una duración de un
y causas de renuncia a los nombramientos
curso lectivo.
c) Causas de carácter excepcional entre las que se
Artículo 23. Requisito general para la permanencia.
incluye la obtención del título exigido con carácter general
Para permanecer en todos los tipos de listas los aspi-
para el ingreso en el cuerpo, para aspirantes que no lo
rantes deberán aceptar todos los nombramientos para
tuvieran o de fuerza mayor a criterio de la Dirección Gene-
puestos de obligatoria aceptación, que se les ofrezcan por
ral de Personal Docente.
la Consejería de Educación, salvo cuando concurra
Entre estas causas de fuerza mayor se considerarán en
alguna de las causas de renuncia de las que se estable-
todo caso, los ingresos hospitalarios que limiten la capaci-
cen en los artículos 25 y 26.
dad del aspirante, en los días en que se desarrolle el pro-
ceso de adjudicación de destinos y la obtención de un
Artículo 24. Requisitos en los cursos en que se convo-
puesto al amparo de la convocatoria de profesores visi-
que proceso selectivo.
tantes en el extranjero efectuada por el Ministerio de Edu-
1.- Para permanecer en las listas de aspirantes a vacan-
cación.
tes o en las listas únicas, en su caso, así como para acce-
der a ellas desde las listas de sustituciones, los interesa-
Artículo 26. Causas de renuncia a nombramientos por
dos deberán presentar las solicitudes al proceso selectivo,
sustitución.
correspondientes a todas las especialidades en las que
Para nombramientos por sustitución, se aceptará la
deseen permanecer o acceder y acreditar que han inten-
renuncia, además de en los tres supuestos expresados en
tado superar la fase de oposición, en al menos una de las
el artículo anterior, en los siguientes:
especialidades convocadas por la Consejería de Educa-
a) Estar realizando estudios académicos oficiales de
ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cual-
duración superior a seis meses en territorio español o en
quiera de las convocadas por las restantes administracio-
el extranjero, debiendo justificarlo previamente al acto de
nes educativas, en ese mismo año. Se entiende que
elección de destinos. Aquellos que aleguen esta causa no
intentan superar la fase de oposición aquellos, que reali-
serán llamados en todo el curso escolar. Los estudios
zan la totalidad de la prueba, tienen calificación positiva
deberán ser de superior nivel al poseído por los interesa-
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dos, o tendrán como objetivo la formación complementa-
En caso de que no se pudiese realizar la adjudicación
ria, necesaria para el desempeño de puestos en régimen
de destinos al personal interino antes del 6 de septiembre,
de interinidad de determinadas especialidades.
siendo, por tanto, imposible lo dispuesto en el apartado
b) Estar en una situación que, de estar en activo, daría
anterior, se realizará una prorroga de los nombramientos
lugar a una licencia por Incapacidad Temporal. Este
del curso anterior hasta el día en que sea posible realizar
extremo deberá ser justificado mediante informe del
la asignación de destinos o bien se realizará un nuevo
médico de familia de la Seguridad Social del aspirante, en
nombramiento desde la fecha en que sea posible a la vista
el que debe constar necesariamente la duración de la
de las obligaciones de afiliación a la Seguridad Social de
misma, tiempo durante el que no será llamado a efectuar
este personal.
ninguna sustitución. De no justificar debidamente, en el
plazo de 10 días o si no se indica la duración prevista de la
Artículo 31. Duración de los nombramientos para ocu-
misma, los interesados serán excluidos de las listas de
par vacantes sobrevenidas.
aspirantes a interinidad. Cuando finalice la expresada
Los nombramientos para ocupar vacantes sobrevenidas
situación deberá comunicarlo acompañando informe
como consecuencia de necesidades de mayores dotacio-
médico que lo acredite, para poder ser llamado de nuevo
nes de personal docente, se extenderán hasta el 31 de
a sustituciones.
agosto, coincidiendo con la finalización del curso escolar.
c) Estar en situación de profesor visitante en el extran-
Los nombramientos para ocupar vacantes sobrevenidas
jero o a través de cualquiera de los programas de estan-
por cese del titular del puesto se extenderán hasta el 31
cias en el exterior. Esta situación habrá que justificarla a
de agosto, salvo que el titular del puesto se incorpore a su
través de certificado acreditativo de dicha situación.
destino docente, en cuyo caso cesará el interino en la
d) Estar realizando cualquier actividad que conlleve el
fecha de dicha incorporación.
alta en la Seguridad Social.
Artículo 32. Duración de los nombramientos por necesi-
Artículo 27. Efectos de la renuncia por causa no justifi-
dades esporádicas y eventuales.
cada o distinta a las establecidas.
Los nombramientos para cubrir necesidades esporádi-
Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad
cas y eventuales se extenderán hasta que finalice la
del Cuerpo de Maestros que sean convocados para la
causa que los originó. En este tipo de nombramientos la
provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad
fecha de finalización podrá ser posterior a la de finaliza-
para el curso escolar, y que renuncien a una vacante de
ción del curso escolar, en cuyo caso los afectados podrán
plantilla o a una sustitución, o no participen en el proceso
disfrutar las correspondientes vacaciones fuera del
de adjudicación, por causa no justificada o distinta a las
periodo ordinario.
establecidas en los artículos precedentes, quedarán
excluidos de cualquiera de las listas del cuerpo de maes-
Artículo 33. Duración de los nombramientos por sustitu-
tros en que estén integrados.
ción.
El profesorado que renuncie a un puesto de trabajo de
Los nombramientos de funcionarios interinos por susti-
los otros Cuerpos Docentes, por causa no justificada o
tución se extenderán hasta que finalice la causa que los
distinta a las establecidas en los artículos precedentes,
originó, sin que puedan extenderse más allá del 31 de julio
quedará excluido de la lista o listas y especialidad en la
del año de finalización del curso escolar, salvo que el
que sea convocado.
nombramiento se produzca por cese del titular por una
causa que conlleve la pérdida del puesto de trabajo, en
Artículo 28. Efectos de la renuncia posterior a la toma
cuyo caso se extenderá hasta el 31 de agosto.
de posesión.
Aquellas personas que, una vez tomada posesión de su
puesto de trabajo, renuncien al mismo, alegando alguna
CAPÍTULO VII
de las causas expresadas en el presente capitulo, serán
Procedimiento de adjudicación de vacantes
excluidos de las listas, en los términos establecidos en el
y sustituciones
artículo precedente, por abandonar un puesto de trabajo
para el que ya habían sido nombradas. De este supuesto
Artículo 34. Determinación de los puestos vacantes a
quedarán exceptuadas aquellas personas a las que les
proveer por funcionarios interinos.
haya ocurrido una situación familiar o laboral de excep-
Una vez determinados los puestos vacantes de necesa-
ción, que les obligue a abandonar el puesto, a criterio del
ria cobertura para cada curso escolar, conforme establece
Director General de Personal Docente.
el artículo 4 de la Orden EDU/22/2009, de 12 de marzo,
aquellos que no se cubran, al amparo de dicha Orden, por
Artículo 29. Plazos para acreditar las causas de renun-
funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios
cia.
en prácticas, serán atendidos por funcionarios interinos.
Cuando no se haya establecido un plazo específico, el
La Dirección General de Personal Docente confeccio-
plazo para acreditar la causa de renuncia a un nombra-
nará los correspondientes listados de vacantes, de los que
miento o la no participación en el proceso de adjudicación,
dará suficiente publicidad en el tablón de anuncios y portal
ante el Servicio de Recursos Humanos de la Consejería
educativo de la Consejería de Educación, en los términos
de Educación, será de un mes, desde que se produzca.
y plazos que se establezcan en la oportuna resolución del
titular de dicho órgano directivo.
CAPÍTULO VI
Artículo 35. Procesos de adjudicación de los puestos
Duración de los nombramientos
vacantes.
Los puestos de necesaria cobertura se adjudicarán a
Artículo 30. Duración de los nombramientos para ocu-
los integrantes de las correspondientes listas, por orden
par vacantes al inicio del curso.
de preferencia en función de los puestos que ocupen en
Los nombramientos para ocupar vacantes de plantilla al
las mismas.
inicio del curso escolar se extenderán desde el 1 de sep-
A estos efectos la Dirección General de Personal
tiembre hasta el 31 de agosto, coincidiendo con la finali-
Docente elaborará las listas de aspirantes a desempeñar
zación del mismo, salvo que el titular del puesto se incor-
vacantes, de las que dará suficiente publicidad en los tér-
pore a su destino docente, en cuyo caso cesará el interino
minos y plazos que se establezcan en la oportuna resolu-
en la fecha de dicha incorporación. Idéntica duración ten-
ción del titular de dicho órgano directivo.
drán los nombramientos que se efectúen con anterioridad
El procedimiento de adjudicación se llevará a cabo por
al 6 de septiembre de cada curso escolar.
medios electrónicos, en los términos y conforme al calen-
BOC - Número 116
Jueves, 18 de junio de 2009
Página 8361
dario que se establezcan en la oportuna resolución del
especial. De dicho escrito se dará traslado a los interesa-
titular de la Dirección General de Personal Docente.
dos.
2. Instrucción: La fase de instrucción constará de los
Artículo 36. Llamamientos para sustituciones durante el
siguientes informes y trámites:
curso escolar.
a) Evaluación del desarrollo de la función docente del
Por resolución del titular de la Dirección General de Per-
interino, por el Servicio de Inspección de Educación: La
sonal Docente se establecerá el procedimiento para reali-
evaluación se llevará a cabo durante un mes de actividad
zar los llamamientos para realizar sustituciones durante el
lectiva, en relación con los siguientes criterios:
curso escolar.
i. Preparación de la clase y de los materiales y recursos
didácticos.
ii. Metodología.
CAPÍTULO VIII
iii. Procesos de evaluación del aprendizaje e informa-
Incorporación del profesorado interino
ción que se da del mismo a los alumnos.
iv. Organización del trabajo en el aula.
Finalizada la evaluación, el Inspector encargado de la
Artículo 37. Fecha y lugar de incorporación del profeso-
misma emitirá un informe al Jefe del Servicio de Inspec-
rado interino.
ción de Educación en relación con los mencionados crite-
1.- El profesorado interino de todos los niveles educati-
rios. A la vista del informe, el Jefe del Servicio convocará
vos, en virtud de los nombramientos expedidos para el
al Comité al que se refiere el apartado siguiente, para
curso de que se trate, se incorporará en el primer día hábil
decidir sobre la procedencia de continuar la tramitación
del mes de septiembre al destino que le haya sido adjudi-
del expediente o su archivo.
cado, surtiendo efectos económicos dicha incorporación
b) El Comité estará presidido por el Jefe del Servicio de
desde la fecha de toma de posesión.
Inspección de Educación o persona en quien delegue e
2.- El profesorado interino de los niveles de Educación
integrada, además por las siguientes personas:
Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, con
- El Inspector Jefe del Distrito correspondiente.
nombramiento para vacante en el curso anterior, que
- La Jefa del Servicio de Recursos Humanos.
tuviera que realizar tareas de finalización del curso ante-
rior en su centro, a requerimiento del director de este
- El Inspector Médico.
último y previo informe favorable del Servicio de Inspec-
- Un funcionario del Servicio de Recursos Humanos que
ción de Educación, acudirán a finalizar dichas tareas en
actuará como secretario.
los primeros días del mes de septiembre, teniendo como
- Podrán asistir a sus reuniones dos representantes
fecha límite de incorporación al nuevo centro, el 10 de
designados por las organizaciones sindicales con repre-
septiembre de cada curso.
sentación en la Junta de Personal Docente en el ámbito
3.- En ningún caso se procederá a formalizar la corres-
territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
pondiente toma de posesión hasta que no se notifique por
c) A la vista del escrito del Director del Centro y del
los directores de los centros la personación y efectiva
informe del Inspector, el Comité decidirá si procede conti-
asunción de sus tareas por parte de los interesados.
nuar la tramitación del procedimiento o archivar el expe-
4.- En el caso de que algún profesor no se incorpore en
diente.
las referidas fechas sin causa suficientemente justificada,
d) Audiencia del interesado: Cuando el Comité decida
perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda
continuar la tramitación del procedimiento, se pondrá el
corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asig-
expediente a disposición del interesado, para que en el
nación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabi-
plazo de quince días hábiles, pueda examinarlo y presen-
lidades en que pueda incurrir.
tar las alegaciones, documentos o justificaciones que con-
5.- Una vez incorporado todo el profesorado a los cen-
sidere pertinentes.
tros, se comprobará, por parte de los Directores de los
e) Finalizado el plazo para el trámite de audiencia, se
Centros, que el profesorado adscrito coincide con las pre-
reunirá de nuevo el Comité para analizar las alegaciones
visiones efectuadas a través del Servicio de Inspección de
presentadas, en su caso y elevar propuesta de resolución
Educación para determinar los puestos vacantes de nece-
al Director General de Personal Docente sobre la proce-
saria cobertura y que los grupos de alumnos previstos se
dencia o no de excluir al interesado de las listas de aspi-
mantienen en cada uno de los centros.
rantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en
régimen de interinidad. El Comité podrá recabar cuantos
6.- Cualquier alteración de la matrícula, que suponga
informes adicionales considere oportunos para funda-
disminución o incremento en el profesorado adscrito,
mentar su propuesta de resolución.
deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería
de Educación, a través de los Servicios de Inspección de
3. Resolución: El titular de la Dirección General de Per-
Educación y de Recursos Humanos, adoptándose, en
sonal Docente resolverá sobre la exclusión o no del inte-
cada caso, la decisión que proceda.
resado de las listas de aspirantes al desempeño de pues-
tos de trabajo docentes en régimen de interinidad,
concretando los cuerpos y especialidades docentes a las
que afecta la exclusión, en su caso y el tiempo de dura-
CAPÍTULO IX
ción, que no podrá exceder del periodo de vigencia de
Evaluación de la capacidad pedagógica
dichas listas.
del profesorado interino
4. Recursos: Contra la resolución del titular de la Direc-
ción General de Personal Docente , se podrá interponer
Artículo 38. Procedimiento especial.
recurso de alzada ante la Consejera de Educación de la
En aquellos casos en los que se ponga de manifiesto
Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de un
una notable incapacidad pedagógica del docente interino
mes, a contar a partir del día siguiente a su notificación.
nombrado, se incoará un procedimiento especial encami-
nado a determinar la procedencia de excluir o no al profe-
sor interino de las listas de aspirantes a desempeñar
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad. El
Del requisito de estar en posesión de la especialidad
procedimiento constará de las siguientes fases:
docente correspondiente, exigido en el anexo I, estarán
1. Iniciación: Se iniciará mediante un escrito del Director
eximidos quienes hubieran superado la fase de oposición
del Centro, en el que esté destinado el profesor interino,
del correspondiente proceso selectivo, o la prueba prác-
dirigido al Servicio de Inspección de Educación, en el que
tica de las convocatorias autonómicas, en su caso. Asi-
hará constar de forma clara y detallada, los hechos que
mismo, en los cuerpos de Profesores de Enseñanza
dan lugar a la propuesta de inicio de este procedimiento
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesio-
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nal estarán eximidos de este requisito quienes hubieran
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
desempeñado una vacante de la especialidad de que se
Quedan derogados los artículos 18 al 32 y las disposi-
trate, durante cinco años o más, en la administración edu-
ciones finales de la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio,
cativa de la Comunidad Autónoma Cantabria.
por la que se dictan normas generales para la provisión de
puestos de trabajo docentes al inicio del curso escolar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Del requisito de intentar superar la fase de oposición,
Habilitación para el desarrollo
establecido con carácter general en el artículo 24.1, esta-
Se faculta al titular de la Dirección General de Personal
rán eximidos quienes hayan alcanzado la edad de 55
Docente a dictar cuantas resoluciones resulten necesa-
años, o la alcancen antes del 31 de diciembre del año de
rias para la aplicación de lo dispuesto en la presente
la convocatoria.
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Información a la Junta de Personal
Hasta que se dicten las oportunas resoluciones que
Durante el curso escolar se dará cuenta a la Junta de
establezcan el procedimiento de adjudicación de puestos
Personal Docente de los nombramientos y ceses de per-
de trabajo vacantes por medios electrónicos, se manten-
sonal interino realizados, con periodicidad semanal, salvo
drá en vigor el procedimiento establecido en los artículos
en los periodos no lectivos. En la información sobre nom-
23 y 24 de la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.
bramientos se incluirán los de continuidad pedagógica,
efectuados al amparo del artículo 20.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Hasta que se dicte la oportuna resolución que esta-
Entrada en vigor
blezca el procedimiento para efectuar los llamamientos
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
para realizar sustituciones durante el curso escolar, se
su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
mantendrá en vigor el procedimiento establecido en el
Santander, 8 de junio de 2009.–La consejera de Educa-
artículo 25 de la Orden EDU/37/2005, de 17 de julio.
ción, Rosa Eva Díaz Tezanos.
dios conducentes a la
EN REGIMEN DE INTERINIDAD
TOS
en su caso, con los estudios complementarios
EN REGIMEN DE INTERINIDAD
haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estu
TOS
MPEÑO DE PUES
E
A N E X O I
en:
en:
en:
en:
en:
en:
en:
:
:
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUES
PARA EL DES
CUNDARIA (Código 590)
E
Licenciado
- Filosofía y Letras, Sección Filosofía
- Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección Filosofía
- Filosofía
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas.
Licenciado
- Filosofía y Letras, sección Filología clásica
- Filología clásica.
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas
Licenciado
- Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Románica)
- Filología Románica
- Filología Hispánica
- Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española
- Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas y,
necesarios.
Licenciado
- Filosofía y Letras (Sección Geografía e Historia),
- Geografía, Geografía e Historia, Historia
- Historia del arte
- Humanidades
Cualquier titulación universitaria superior y
obtención de las títulaciones superiores enumeradas
Licenciado
- Ciencias, Sección Matemáticas
- Ciencias Matemáticas
- Matemáticas
- Ciencias, Sección Físicas.
- Ciencias Físicas
- Física
- Informática
Ingeniero
- en Informática
- Aeronáutico
- Industrial
- de Telecomunicación
- de Caminos, Canales y Puertos
- Naval y Oceánico
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías
Superiores, asimismo, enumeradas
Licenciado
- Ciencias, sección Física o Química
- Ciencias Físicas
- Ciencias Químicas
- Física
- Química
- Bioquímica
Ingeniero
- Químico
- Aeronáutico
- Industrial
- de Telecomunicación
- de Caminos, Canales y Puertos
- Naval y Oceánico
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas, o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías
superiores, asimismo, enumeradas
Licenciado
- Ciencias Naturales
- Ciencias, sección Biología o Geología
- Ciencias Biológicas
- Ciencias Geológicas
- Biología
- Ciencias Ambientales
- Geología
- Ciencias del mar
- Bioquímica
- Biotecnología
- Farmacia
- Medicina
- Veterinaria
A S
REQUERIDAS
DE ENSEÑANZ
ORIA
T
TELLANA Y
PECIALIDADES
ES
TITULACIONES
OFIA
I
CA Y QUIMICA
FILOS
GRIEGO/LATIN/CULTURA CLÁSICA
LENGUA CAS
LITERATURA
GEOGRAFIA E HIS
MATEMATICAS
FIS
BIOLOGIA Y GEOLOGIA
CUERPO: PROFESORES
BOC - Número 116
Jueves, 18 de junio de 2009
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EN REGIMEN DE INTERINIDAD
TOS
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
:
:
:
en:
en:
en:
en:
en:
en:
en Turismo.
en:
en Estadística
Químico
:
en Organización Industrial
:
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUES
- Ciencias Políticas y de la Administración
- Economía
- Derecho
- Ciencias Económicas
-Ciencias Empresariales
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas
Diplomado
- Ciencias Empresariales
- Gestión y Administración Publica
Licenciado
- Bioquímica
- Ciencias Ambientales
- Ciencia y Tecnología de los Alimentos
- Farmacia
- Química
Ingeniero
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas.
Ingeniero Técnico
- Industrial, especialidad en Química Industrial
- Forestal, especialidad en Industrias Forestales
Licenciado
- Biología
- Bioquímica
- Farmacia
- Medicina
- Química
Ingeniero Químico
Cualquier titulación Universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
obtención de las títulaciones superiores enumeradas
Arquitecto
Ingeniero
- de Caminos, Canales y Puertos
- Industrial
- de Materiales
- Naval y Oceánico
- En Geodesia y Cartografía
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas
Arquitecto Técnico
Ingeniero Técnico
- Industrial, en todas sus especialidades.
- de Obras Públicas, en todas sus especialidades
- en Topografía
Licenciado
- Administración y Dirección de Empresas
- Ciencias Políticas y de la Administración
- Derecho
- Economía
-Ciencias del trabajo
Ingeniero
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas
Diplomado
- Ciencias Empresariales
- Relaciones Laborales
- Trabajo Social
- Educación Social
- Gestión y Administración Pública
Licenciado
- Ciencia y Tecnología de los Alimentos
- Administración y Dirección de Empresas
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas
Diplomado
Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
Licenciado
- Matemáticas
- Física
-Informática
Ingeniero
- en Informática
- de Telecomunicación
- en Electrónica
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas
Diplomado
Ingeniero Técnico
- en Informática de Gestión
- en Informática de Sistemas
DE IMAGEN
PECIALIDADES
ES
Y QUIMICA INDUSTRIAL
ORIA Y PROCESOS
ONAL
TRUCCIONES CIVILES Y
TELERIA Y TURISMO
ES
ANALISIS
AS
PERS
CONS
EDIFICACION
FORMACION Y ORIENTACION
LABORAL
HOS
INFORMATICA
conducentes a la
y Certificado de Aptitud en los idiomas
EN REGIMEN DE INTERINIDAD
TOS
haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
al Título Superior de Música según R.D. 1542/1994, de 8 de
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y haber superado un ciclo de los estudios
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y estar en posesión del Título de Profesor, según lo establece el
y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la
y tener el título de Diplomado en las Escuelas Universitarias de
expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.
, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero
del área de humanidades o sociales
en cualquiera de las especialidades establecido en el R.D. 2618/1966, de 10 de
arítimo
a
rítima.
en Bellas Artes
en:
en:
en:
en:
en:
en:
en:
en:
:
titulaciones declaradas equivalentes
á
quinas Navales.
en Organización Industrial
TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUES
Cualquier titulación universitaria superior
Cualquier titulación universitaria superior
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas, o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías
superiores, asimismo, enumeradas
Licenciado
Arquitecto
Ingeniero
- de Caminos , Canales y Puertos
- Aeronáutico
- Naval
- Industrial
Cualquier titulación universitaria superior
obtención de las títulaciones superiores enumeradas o poseer el título de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales o el título de Diseño de alguna de las especialidades de Artes Plásticas y Diseño.
Licenciado
- Filología de la lengua extranjera correspondiente
- Traducción o Interpretación Lingüística
-
Cualquier titulación superior
correspondientes de la Escuela Oficial de
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